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Pataletas

“Pasando por el aro” – el registro mercantil recauda

Evidentemente uno ha de ser práctico y no podemos andar, como seguramente deberíamos para cambiar alguna vez este país, peleando legalmente cada uno de los abusos que sufrimos de la administración.

No se si es verdad que tendrá que ver con el pasado como registrador del presidente del gobierno o sencillamente que los susodichos han tenido que reducir su “status social” por la crisis y le sacan punta a todo para mejorar sus recaudaciones, pero parece ser que los señores están muy suspicaces.

Así pues, como para no dedicar (perder) más horas he optado por pagar el “impuesto revolucionario” al que me obliga la administración (de nuevo al notario, de nuevo al registro, de nuevo tasas), he pensado que al menos ejercería “mi derecho a la pataleta” dirigiéndome aquí al Sr. Registrador en la confianza de que a alguien sirva para que en el futuro el “gane” un tramite menos.

Recientemente en un cambio estatutario decidimos corregir levemente el objeto social de una sociedad dedicada a la agencia de viajes. Ante nuestra sorpresa el registro no lo admite por un supuesto defecto que indican así:

FUNDAMENTOS DE DERECHO (DEFECTOS)   1.- ART. 2º  ESTATUTOS.- (OBJETO SOCIAL): Al figurar entre las actividades las “propias de las Agencias de Viajes”,  las cuales se rigen por Legislación Especial, debe expresarse si va a realizar la misma como “Agencia de Viajes mayoristas”, “Agencia de Viajes Minoristas”, o “Agencia de Viajes Mayorista-Minorista”.- (art. 9.1 Decreto 301/2002 de 17 de diciembre. Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía).-

Sin entrar en que esa ley fue actualizada en 2010 o en el hecho de que el propio registro se contradice en decisiones anteriores, el susodicho texto dice literalmente:

DECRETO 301/2002, DE 17DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES Y CENTRALES  DE RESERVAS
Articulo 3A

Si se tratara de persona jurídica: Certificación registral del contenido de los estatutos vigentes. En los
estatutos sociales inscritos deberá constar de manera expresa que el objeto social, único y exclusivo, de
la sociedad comprende el ejercicio de la actividad de agencia de viajes.

Para después pasar en el mencionado articulo 9 a definirlas:

Artículo 9. Clasificación de las agencias de viajes.
1. Las agencias de viajes se clasifican en tres grupos:
a) Agencias de viajes mayoristas (…)
b) Agencias de viajes minoristas (…)
c) Agencias de viajes mayoristas-minoristas  (…)

En ningún momento especifica que haya que incluir la clasificación de la misma a la que hacen referencia y además la modificación de la ley de 2010 elimina el carácter de exclusividad en la actividad y el objeto social.

Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

…En el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, se efectúan modificaciones sustanciales, centradas en la eliminación del régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes respecto a las actividades determinadas en el mismo Decreto en su artículo 8, salvo en la comercialización o contratación de viajes combinados, actividad para la que se mantiene el régimen de exclusividad para las agencias de viajes. Además, con la modificación, la intermediación en servicios turísticos puede ser desarrollada por cualquier operador turístico y se elimina la regulación de las centrales de reservas.

 

 

Es probable que no tenga razón o que lo que debería haber hecho en realidad es apelar la decisión, pero al final uno no puede evitar pensar en que le dará menos dolor de cabeza aunque sospeche que sea injusto. Lo que si tengo claro es que al final un organismo que tendría que ser fundamentalmente un deposito legal de los más sencillo e inocuo (en lugar de un supervisor administrativo encargado de complicar los tramites de las empresas), se convierte en una carga económica y burocrática a la hora de crear o gestionar las mismas, algo que claro, no ayuda mucho a fomentarlas como se supone se pretende.

 

abril 5th, 2013|Irrelevante, Legislación, Pataletas|0 comentarios

Al final y a pesar de todo, la SINDE y la SGAE “nos la colarán”…

Soy de los que encontré ciertamente gratificante el fenómeno del “manifiesto” acontecido en pocas horas después de la publicación de la ley de economía sostenible en la que se incluye la ya bautizada como “sinde inquisición” en referencia a la capacidad del ministerio de cultura de cerrar una web si lo acuerda una “comisión de expertos” nombrada por ellos mismos.

En aquél momento fui uno más de los que publicó en varios blogs el “Manifiesto” (que por cierto hoy incluyo aquí por no haberlo hecho en su momento) y quedé alucinado en como el fenómeno se extendió como la espuma y todos los medios se hicieron eco y hasta el propio presidente tuvo que hacer una mención especifica a ello a las pocas horas.

Como es habitual en las estrategias del poder, buenas palabras, un poco de tiempo que lo cura todo y vuelta a lo mismo, que seguro que “estos se cansan”. y queda claro que el gobierno y su “alianza con los autores” puede más que los centenares de miles de autores de páginas webs y blogs que se han manifestado claramente en contra y más que los votos que desde el partido se ven peligrar por todo este lío de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en elcontrol de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales , en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechosfundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Por favor difunde este manifiesto en tu blog, Twitter, en redes sociales, en foros o imprímelo y repártelo.

enero 11th, 2010|Pataletas|0 comentarios

Curioso… vertemos la mierda al mar para después recogerla

El que en la Costa del Sol se sigan vertiendo aguas fecales al mar es uno de esos escándalos que cuesta entender no tengan más repercusión en medios. En el comentaban esta semana sobre “la mejora” de la mierda del agua gracias a diversas iniciativas. Tiramos la mierda por nuestro vater que después llega al mar para que unos señores vengan con sus barcos a recogerla. Viva el ecologismo.

agosto 31st, 2009|Pataletas|0 comentarios