Evidentemente uno ha de ser práctico y no podemos andar, como seguramente deberíamos para cambiar alguna vez este país, peleando legalmente cada uno de los abusos que sufrimos de la administración.
No se si es verdad que tendrá que ver con el pasado como registrador del presidente del gobierno o sencillamente que los susodichos han tenido que reducir su “status social” por la crisis y le sacan punta a todo para mejorar sus recaudaciones, pero parece ser que los señores están muy suspicaces.
Así pues, como para no dedicar (perder) más horas he optado por pagar el “impuesto revolucionario” al que me obliga la administración (de nuevo al notario, de nuevo al registro, de nuevo tasas), he pensado que al menos ejercería “mi derecho a la pataleta” dirigiéndome aquí al Sr. Registrador en la confianza de que a alguien sirva para que en el futuro el “gane” un tramite menos.
Recientemente en un cambio estatutario decidimos corregir levemente el objeto social de una sociedad dedicada a la agencia de viajes. Ante nuestra sorpresa el registro no lo admite por un supuesto defecto que indican así:
FUNDAMENTOS DE DERECHO (DEFECTOS) 1.- ART. 2º ESTATUTOS.- (OBJETO SOCIAL): Al figurar entre las actividades las “propias de las Agencias de Viajes”, las cuales se rigen por Legislación Especial, debe expresarse si va a realizar la misma como “Agencia de Viajes mayoristas”, “Agencia de Viajes Minoristas”, o “Agencia de Viajes Mayorista-Minorista”.- (art. 9.1 Decreto 301/2002 de 17 de diciembre. Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía).-
Sin entrar en que esa ley fue actualizada en 2010 o en el hecho de que el propio registro se contradice en decisiones anteriores, el susodicho texto dice literalmente:
DECRETO 301/2002, DE 17DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES Y CENTRALES DE RESERVAS
Articulo 3A
…
Si se tratara de persona jurídica: Certificación registral del contenido de los estatutos vigentes. En los
estatutos sociales inscritos deberá constar de manera expresa que el objeto social, único y exclusivo, de
la sociedad comprende el ejercicio de la actividad de agencia de viajes.
Para después pasar en el mencionado articulo 9 a definirlas:
Artículo 9. Clasificación de las agencias de viajes.
1. Las agencias de viajes se clasifican en tres grupos:
a) Agencias de viajes mayoristas (…)
b) Agencias de viajes minoristas (…)
c) Agencias de viajes mayoristas-minoristas (…)
En ningún momento especifica que haya que incluir la clasificación de la misma a la que hacen referencia y además la modificación de la ley de 2010 elimina el carácter de exclusividad en la actividad y el objeto social.
Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
…En el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, se efectúan modificaciones sustanciales, centradas en la eliminación del régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes respecto a las actividades determinadas en el mismo Decreto en su artículo 8, salvo en la comercialización o contratación de viajes combinados, actividad para la que se mantiene el régimen de exclusividad para las agencias de viajes. Además, con la modificación, la intermediación en servicios turísticos puede ser desarrollada por cualquier operador turístico y se elimina la regulación de las centrales de reservas.
Es probable que no tenga razón o que lo que debería haber hecho en realidad es apelar la decisión, pero al final uno no puede evitar pensar en que le dará menos dolor de cabeza aunque sospeche que sea injusto. Lo que si tengo claro es que al final un organismo que tendría que ser fundamentalmente un deposito legal de los más sencillo e inocuo (en lugar de un supervisor administrativo encargado de complicar los tramites de las empresas), se convierte en una carga económica y burocrática a la hora de crear o gestionar las mismas, algo que claro, no ayuda mucho a fomentarlas como se supone se pretende.
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